La inconsciencia o ebriedad de la víctima no puede determinar que el hecho sea calificado como abuso en lugar de agresión sexual. Pero es así, por la carente "perspectiva de género"* en la tipificación de estos delitos en el Código penal. Si el legislador, como suele pregonar, quiere adaptarse a la realidad de sus tiempos, tendrá que regular escuchando a las juristas feministas y al movimiento feminista en general, que pedimos que independientemente de las circunstancias de la víctima y del hecho, una penetración no consentida ni deseada, es una violación. La violación es per se violenta e intimidatoria. Añadirle estos requisitos al tipo para que la conducta sea calificada como violación (agresión sexual) abre la veda de la interpretación judicial y por ende, a las más diversas conclusiones sobre qué es "violencia" o "intimidación". Y sabemos que la Judicatura interpreta y aplica las leyes. Pero sin perspectiva feminista en los delitos sexuales, a las